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Ley Federal De Arbitraje Y No La Ley Estatal, Rige La CuestiÓn De

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Seguiridad/ Términos y Condiciones CUALQUIER TEORÍA LEGAL, RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS SERVICIOS, YA SEA ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL CLIENTE O ENTRE LA COMPAÑÍA O EL CLIENTE DE UNA PARTE Y LOS EMPLEADOS, AGENTES O NEGOCIOS AFILIADOS, DE OTRA PARTE, SERÁ RESUELTA POR MEDIACIÓN COMO SE PRESCRIBE EN ESTA SECCIÓN. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE Y NO LA LEY ESTATAL, RIGE LA CUESTIÓN DE SI UN RECLAMO ESTÁ SUJETO A MEDIACIÓN O NO. SIN EMBARGO, NADA CONTENIDO EN LA ESTIPULACIÓN DE ESTA MEDIACÍON DEBE EXCLUIR AL CLIENTE DE RESOLVER CULQUIER RECLAMO, CONTROVERSIA O DISPUTA EN LA CORTE DE RECLAMOS MENORES, DE LO CONTRARIO EL O ELLA TENDRÁ EL DERECHO A PROCEDER. Un sólo mediador que ejerza el derecho conducirá el arbitraje. El mediador será seleccionado, de acuerdo a los procedimientos de CRP, o alternativamente, deberá ser seleccionado bajo acuerdo de las partes, quienes deberán cooperar con buena voluntad para seleccionar al mediador. El mediador conducirá el arbitraje bajo las reglas del Instituto de Contadores Públicos para la resolución de la disputa. Todos los procedimientos en curso prescritos por las reglas serán aplicadas. Cualquier costo o cargo requerido para la audición deberá ser pagado por las partes como mandan las reglas que aplican o como requisito por la aplicación de la ley, pero el mediador tendrá la potestad de decidir según crea apropiado como pagar dichos cargos o costos. La decisión y adjudicación del mediador será final y obligatoria (sujeto a la cláusula de apelación, descrita abajo) y la decisión sobre el monto adjudicado por el mediador podrá ser sometido a cualquier tribunal con jurisdicción. Una apelación será posible bajo el Procedimiento de Apelación de Arbitraje del CPR para cualquier indemnización final en cualquier panel arbitrario donde se presente el arbitraje o relacionado a este acuerdo que está conducido en concordancia con lo requerido por tal Procedimiento de Apelación. A menos que las partes o el tribunal de apelación acuerden lo contrario, la apelación deberá ser conducida en el mismo lugar donde fue realizado el arbitraje original. Si cualquiera de las partes presenta acción judicial o sosteniendo el derecho a un reclamo sujeto a arbitraje y otra parte tiene éxito en impedir esta acción o impone el arbitraje, la parte que presenta dicha acción debe pagar los costos y gastos en los que la otra parte incurra para impedir dicha acción o imponer el arbitraje, incluyendo los costos legales. 75

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INDIRECTAMENTE A LOS SERVICIOS, YA SEA ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL
CLIENTE O ENTRE LA COMPAÑÍA O EL CLIENTE DE UNA PARTE Y LOS
EMPLEADOS, AGENTES O NEGOCIOS AFILIADOS, DE OTRA PARTE, SERÁ
RESUELTA POR MEDIACIÓN COMO SE PRESCRIBE EN ESTA SECCIÓN. LA
LEY FEDERAL DE ARBITRAJE Y NO LA LEY ESTATAL, RIGE LA CUESTIÓN DE
SI UN RECLAMO ESTÁ SUJETO A MEDIACIÓN O NO. SIN EMBARGO,
NADA CONTENIDO EN LA ESTIPULACIÓN DE ESTA MEDIACÍON DEBE
EXCLUIR AL CLIENTE DE RESOLVER CULQUIER RECLAMO,
CONTROVERSIA O DISPUTA EN LA CORTE DE RECLAMOS MENORES, DE
LO CONTRARIO EL O ELLA TENDRÁ EL DERECHO A PROCEDER.
Un sólo mediador que ejerza el derecho conducirá el arbitraje.
El
mediador será seleccionado, de acuerdo a los procedimientos de CRP, o
alternativamente, deberá ser seleccionado bajo acuerdo de las partes,
quienes deberán cooperar con buena voluntad para seleccionar al
mediador.
El mediador conducirá el arbitraje bajo las reglas del
Instituto de Contadores Públicos para la resolución de la disputa.
Todos los procedimientos en curso prescritos por las reglas serán
aplicadas.
Cualquier costo o cargo requerido para la audición deberá
ser pagado por las partes como mandan las reglas que aplican o como
requisito por la aplicación de la ley, pero el mediador tendrá la
potestad de decidir según crea apropiado como pagar dichos cargos
o costos.
La decisión y adjudicación del mediador será final y obligatoria (sujeto
a la cláusula de apelación, descrita abajo)
y la decisión sobre el monto
adjudicado por el mediador podrá ser sometido a cualquier tribunal
con jurisdicción.
Una apelación será posible bajo el Procedimiento de Apelación de
Arbitraje del CPR para cualquier indemnización final en cualquier
panel arbitrario donde se presente el arbitraje o relacionado a este
acuerdo que está conducido en concordancia con lo requerido por tal
Procedimiento de Apelación.
A menos que las partes o el tribunal de
apelación acuerden lo contrario, la apelación deberá ser conducida en
el mismo lugar donde fue realizado el arbitraje original.
Si cualquiera de las partes presenta acción judicial o sosteniendo el
derecho a un reclamo sujeto a arbitraje y otra parte tiene éxito en
impedir esta acción o impone el arbitraje, la parte que presenta dicha
acción debe pagar los costos y gastos en los que la otra parte incurra
para impedir dicha acción o imponer el arbitraje, incluyendo los
costos legales.
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