LG 42LD400 Owner's Manual - Page 58

ApÉndice, Licencia PÚblica De Mozilla, Versión 1.1

Page 58 highlights

LICENCIA PÚBLICA DE MOZILLA Versión 1.1 APÉNDICE 1.Definiciones. 1.0.1. "Uso comercial" se refiere a la distribución o, de otro modo, el hacer accesible el código cubierto a disposición de terceros. 1.1. "Colaborador" significa cada entidad que crea o contribuye a la creación de las modificaciones. 1.2. "Versión de colaborador" se refiere a la combinación del código original, anterior a las modificaciones utilizadas por un colaborador, y las modificaciones realizadas por ese colaborador particular. 1.3. "Código cubierto" se refiere al código original o las modificaciones o la combinación del código original y las modificaciones, en cada caso incluyendo partes de éste. 1.4. "Mecanismo de distribución electrónica" significa un mecanismo aceptado de forma general en la comunidad de desarrollo de software para la transferencia electrónica de datos. 1.5. "Ejecutable" significa código cubierto en cualquier forma que no sea código fuente. 1.6. "Desarrollador inicial" significa el particular o entidad identificada como el Desarrollador inicial en el aviso de Código fuente requerido en el anexo A. 1.7. "Trabajo mayor" se refiere a un trabajo que combina el código cubierto o partes de éste con código no regido por los términos de esta Licencia. 1.8. "Licencia" hace referencia a este documento. 1.8.1. "Licenciable" significa tener el derecho a otorgar, en la máxima medida posible, tanto en el momento del otorgamiento inicial como si se adquiere posteriormente, cualquiera y todos los derechos transmitidos mediante el presente documento. 1.9. "Modificaciones" significa cualquier adición o supresión de la parte principal o estructura del código original o de cualquier modificación anterior. Cuando el código cubierto se suministra como una serie de archivos, una modificación es: A. Cualquier adición o supresión del contenido de un archivo que contenga código original o modificaciones anteriores. B. Cualquier archivo nuevo que contenga cualquier parte del código original o modificaciones previas. 1.10. "Código original" significa código fuente de código de software informático que se describe en el aviso de código fuente requerido por el anexo como código original y el cual, en el momento de su lanzamiento bajo esta licencia, aún no es código cubierto regido por esta licencia. 1.10.1. "Reclamo de patente" se refiere a cualquier reclamo de patente, que ahora se posee o que, a partir de aquí, se adquiere, incluyendo sin restricción, reclamos de método, proceso y aparato en cualquier patente licenciable por parte del que la otorga. 1.11. "Código fuente" significa el formato preferido del código cubierto para realizar modificaciones en éste, incluidos todos los módulos que contiene, además de cualquier archivo de definición de interfaz asociado, las secuencias de comandos utilizadas para controlar la compilación e instalación de un ejecutable o comparaciones diferenciales de código fuente con el código original o cualquier código cubierto disponible y conocido que elija el colaborador. El código fuente puede estar en formato comprimido o de archivado, siempre y cuando el software adecuado de descompresión o desarchivado esté ampliamente disponible de forma gratuita. 1.12. "Usted" (o "Suyo") significa un particular o entidad legal que ejercita derechos bajo esta licencia, y que cumple con todos los términos de ésta, o una futura versión de esta licencia emitida en la Sección 6.1. Para entidades legales, "Usted" incluye cualquier entidad que controla, o está controlada por, o está bajo control común con Usted. En esta definición, "control" significa (a) la capacidad, directa o indirecta, de dirigir o administrar dicha entidad, tanto por contrato como por otro medio, o (b) propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o propiedad de beneficios de dicha entidad. 2. Licencia del código fuente. 2.1. El otorgamiento del desarrollador inicial. Por medio del presente documento, el 58

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 34
  • 35
  • 36
  • 37
  • 38
  • 39
  • 40
  • 41
  • 42
  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
  • 51
  • 52
  • 53
  • 54
  • 55
  • 56
  • 57
  • 58
  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64

58
APÉNDICE
LICENCIA PÚBLICA DE MOZILLA
Versión 1.1
1.Definiciones.
1.0.1. "Uso
comercial"
se
refiere
a
la
distribución o, de otro modo, el
hacer accesible el código cubierto a
disposición de terceros.
1.1. "Colaborador" significa cada entidad
que crea o contribuye a la creación de
las modificaciones.
1.2. "Versión de colaborador" se refiere a
la combinación del código original,
anterior a las modificaciones utilizadas
por un colaborador, y las modificaciones
realizadas
por
ese
colaborador
particular.
1.3. "Código cubierto" se refiere al código
original o las modificaciones o la
combinación del código original y
las modificaciones, en cada caso
incluyendo partes de éste.
1.4. "Mecanismo de distribución electrónica"
significa un mecanismo aceptado
de forma general en la comunidad
de desarrollo de software para la
transferencia electrónica de datos.
1.5. "Ejecutable" significa código cubierto
en cualquier forma que no sea código
fuente.
1.6. "Desarrollador
inicial"
significa
el
particular o entidad identificada como
el Desarrollador inicial en el aviso de
Código fuente requerido en el anexo
A.
1.7. "Trabajo mayor" se refiere a un trabajo
que combina el código cubierto o
partes de éste con código no regido
por los términos de esta Licencia.
1.8. "Licencia" hace referencia a este
documento.
1.8.1. "Licenciable" significa tener el derecho
a otorgar, en la máxima medida
posible, tanto en el momento del
otorgamiento inicial como si se adquiere
posteriormente, cualquiera y todos los
derechos transmitidos mediante el
presente documento.
1.9. "Modificaciones"
significa
cualquier
adición o supresión de la parte principal
o estructura del código original o de
cualquier modificación anterior. Cuando
el código cubierto se suministra como
una serie de archivos, una modificación
es:
A. Cualquier adición o supresión del
contenido de un archivo que contenga
código
original
o
modificaciones
anteriores.
B. Cualquier
archivo
nuevo
que
contenga cualquier parte del código
original o modificaciones previas.
1.10. "Código original" significa código fuente
de código de software informático que
se describe en el aviso de código fuente
requerido por el anexo como código
original y el cual, en el momento de
su lanzamiento bajo esta licencia, aún
no es código cubierto regido por esta
licencia.
1.10.1. "Reclamo de patente" se refiere a
cualquier reclamo de patente, que
ahora se posee o que, a partir de aquí,
se adquiere, incluyendo sin restricción,
reclamos de método, proceso y aparato
en cualquier patente licenciable por
parte del que la otorga.
1.11. "Código fuente" significa el formato
preferido del código cubierto para
realizar
modificaciones
en
éste,
incluidos todos los módulos que
contiene, además de cualquier archivo
de definición de interfaz asociado, las
secuencias de comandos utilizadas para
controlar la compilación e instalación
de un ejecutable o comparaciones
diferenciales de código fuente con
el código original o cualquier código
cubierto disponible y conocido que
elija el colaborador. El código fuente
puede estar en formato comprimido
o de archivado, siempre y cuando el
software adecuado de descompresión
o
desarchivado
esté
ampliamente
disponible de forma gratuita.
1.12. "Usted" (o "Suyo") significa un particular
o entidad legal que ejercita derechos
bajo esta licencia, y que cumple con
todos los términos de ésta, o una futura
versión de esta licencia emitida en la
Sección 6.1.
Para entidades legales, "Usted" incluye
cualquier entidad que controla, o está
controlada por, o está bajo control común
con Usted. En esta definición, "control"
significa (a) la capacidad, directa o
indirecta, de dirigir o administrar dicha
entidad, tanto por contrato como por
otro medio, o (b) propiedad de más
del cincuenta por ciento (50%) de las
acciones o propiedad de beneficios de
dicha entidad.
2. Licencia del código fuente.
2.1. El otorgamiento del desarrollador inicial.
Por medio del presente documento, el