LG 42LD400 Owner's Manual - Page 60

cobrar un arancel por servicios de garantía, soporte, indemnización u obligaciones de

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APÉNDICE modificación particular se haya puesto a disponibilidad de dichos receptores. Usted es el responsable de asegurar que la versión del código fuente permanezca disponible incluso si el mecanismo de distribución electrónica es mantenido por parte de un tercero. 3.3. Descripción de las modificaciones. Usted debe hacer que todo el código cubierto al que contribuya contenga un archivo que documente los cambios que Usted realizó para crear dicho código cubierto y la fecha de cualquier cambio. Usted debe incluir una declaración destacada que indique que la modificación es derivada, directa o indirectamente, del código original proporcionado por el desarrollador inicial y que incluya el nombre del desarrollador inicial en (a) el código fuente y (b) en cualquier aviso en una versión ejecutable o documentación relacionada en la que usted describa el origen o propiedad del código cubierto. 3.4. Temas relacionados con la propiedad intelectual (a) Reclamos de terceros. Si el colaborador sabe que se necesita una licencia conforme los derechos de propiedad intelectual de un tercero para ejercitar los derechos otorgados por dicho colaborador según las secciones 2.1 ó 2.2, el colaborador debe incluir un archivo de texto con la distribución del código fuente denominado "LEGAL" que describa el reclamo y la parte que realiza el reclamo con el suficiente detalle como para que un receptor sepa con quién debe ponerse en contacto. Si el colaborador obtiene dicho conocimiento después de que la modificación esté disponible según lo descrito en la Sección 3.2, el colaborador debe modificar con prontitud todas las copias del archivo LEGAL que suministre a partir de este momento y deberá llevar a cabo otros pasos (como notificar a los grupos de noticias o listas de correo) calculados razonablemente para informar a los que hayan recibido el código cubierto de que se ha obtenido dicha información. (b) API del colaborador. Si las modificaciones del colaborador incluyen una interfaz de programación de aplicaciones y el colaborador tiene conocimiento de las licencias de patente razonablemente necesarias para implantar dicha API, el colaborador debe incluir también esta información en el archivo LEGAL. (c) Representaciones. El colaborador manifiesta que, excepto según lo expuesto en la Sección 3.4(a) anterior, el colaborador cree que las modificaciones del colaborador son 60 creaciones originales del colaborador y/o el colaborador tiene los derechos suficientes como para otorgar los derechos convenidos en esta licencia. 3.5. Avisos necesarios. Debe duplicar el aviso del Anexo A en cada archivo del código fuente. Si no es posible colocar dicho aviso en un determinado archivo del código fuente debido a su estructura, debe incluir dicho aviso en algún lugar (como en un directorio relevante) en el que es probable que el usuario busque dicho aviso. Si Usted ha creado una o más modificaciones, puede agregar su nombre como colaborador al aviso descrito en el Anexo A. Debe también duplicar esta licencia en cualquier documentación correspondiente al código fuente en la que Usted describa derechos de los receptores o derechos de propiedad relacionados con el código cubierto. Usted puede decidir ofrecer, y cobrar un arancel por servicios de garantía, soporte, indemnización u obligaciones de responsabilidad a uno o más receptores del código cubierto. Sin embargo, usted debe hacerlo solamente en su propio nombre, no en nombre del Desarrollador inicial ni de ningún colaborador. Usted debe dejar claro que dicha garantía, soporte, indemnización u obligación de responsabilidad la ofrece solo, y por lo tanto acepta indemnizar al Desarrollador inicial y a cada colaborador por cualquier responsabilidad incurrida por el Desarrollador inicial o por dicho colaborador como resultado de una garantía, soporte, indemnización o términos de disponibilidad que usted ofrezca. 3.6. Distribución de versiones ejecutables. Usted puede distribuir el código cubierto en formato ejecutable sólo si se cumplen los requisitos de las Secciones 3.1-3.5 para dicho código cubierto y si incluye un aviso que indique que la versión del código fuente del código cubierto está disponible conforme los términos de esta licencia, incluida una descripción de cómo y dónde usted ha cumplido las obligaciones de la Sección 3.2. El aviso debe estar visiblemente incluido en cualquier aviso en una versión ejecutable, documentación relacionada o colateral en la que usted describa los derechos de los receptores relacionados con el código cubierto. Usted puede distribuir la versión ejecutable del código cubierto o derechos de propiedad de conformidad con una licencia que elija, que puede contener términos distintos a los de esta licencia, siempre y cuando usted cumpla con los términos de esta licencia y que la licencia correspondiente a la versión ejecutable no intente limitar ni alterar los derechos del receptor en la versión del código fuente

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APÉNDICE
modificación particular se haya puesto
a disponibilidad de dichos receptores.
Usted es el responsable de asegurar que
la versión del código fuente permanezca
disponible incluso si el mecanismo de
distribución electrónica es mantenido por
parte de un tercero.
3.3. Descripción de las modificaciones.
Usted debe hacer que todo el código
cubierto al que contribuya contenga un
archivo que documente los cambios que
Usted realizó para crear dicho código
cubierto y la fecha de cualquier cambio.
Usted debe incluir una declaración
destacada que indique que la modificación
es derivada, directa o indirectamente,
del código original proporcionado por
el desarrollador inicial y que incluya el
nombre del desarrollador inicial en (a) el
código fuente y (b) en cualquier aviso en
una versión ejecutable o documentación
relacionada en la que usted describa el
origen o propiedad del código cubierto.
3.4. Temas relacionados con la propiedad
intelectual
(a) Reclamos de terceros.
Si el colaborador sabe que se necesita
una licencia conforme los derechos de
propiedad intelectual de un tercero para
ejercitar los derechos otorgados por dicho
colaborador según las secciones 2.1 ó 2.2,
el colaborador debe incluir un archivo de
texto con la distribución del código fuente
denominado "LEGAL" que describa el
reclamo y la parte que realiza el reclamo
con el suficiente detalle como para que
un receptor sepa con quién debe ponerse
en contacto. Si el colaborador obtiene
dicho conocimiento después de que la
modificación esté disponible según lo
descrito en la Sección 3.2, el colaborador
debe modificar con prontitud todas las
copias del archivo LEGAL que suministre
a partir de este momento y deberá llevar
a cabo otros pasos (como notificar a los
grupos de noticias o listas de correo)
calculados razonablemente para informar
a los que hayan recibido el código
cubierto de que se ha obtenido dicha
información.
(b) API del colaborador.
Si las modificaciones del colaborador
incluyen una interfaz de programación
de aplicaciones y el colaborador tiene
conocimiento de las licencias de patente
razonablemente necesarias para implantar
dicha API, el colaborador debe incluir
también esta información en el archivo
LEGAL.
(c) Representaciones.
El colaborador manifiesta que, excepto
según lo expuesto en la Sección 3.4(a)
anterior, el colaborador cree que las
modificaciones
del
colaborador
son
creaciones originales del colaborador
y/o el colaborador tiene los derechos
suficientes como para otorgar los derechos
convenidos en esta licencia.
3.5. Avisos necesarios.
Debe duplicar el aviso del Anexo A en
cada archivo del código fuente. Si no
es posible colocar dicho aviso en un
determinado archivo del código fuente
debido a su estructura, debe incluir dicho
aviso en algún lugar (como en un directorio
relevante) en el que es probable que el
usuario busque dicho aviso. Si Usted ha
creado una o más modificaciones, puede
agregar su nombre como colaborador
al aviso descrito en el Anexo A. Debe
también duplicar esta licencia en cualquier
documentación
correspondiente
al
código fuente en la que Usted describa
derechos de los receptores o derechos
de propiedad relacionados con el código
cubierto. Usted puede decidir ofrecer, y
cobrar un arancel por servicios de garantía,
soporte, indemnización u obligaciones de
responsabilidad a uno o más receptores
del código cubierto. Sin embargo, usted
debe hacerlo solamente en su propio
nombre, no en nombre del Desarrollador
inicial ni de ningún colaborador.
Usted debe dejar claro que dicha
garantía,
soporte,
indemnización
u
obligación de responsabilidad la ofrece
solo, y por lo tanto acepta indemnizar al
Desarrollador inicial y a cada colaborador
por cualquier responsabilidad incurrida
por el Desarrollador inicial o por dicho
colaborador como resultado de una
garantía,
soporte,
indemnización
o
términos de disponibilidad que usted
ofrezca.
3.6. Distribución de versiones ejecutables.
Usted puede distribuir el código cubierto
en formato ejecutable sólo si se cumplen
los requisitos de las Secciones 3.1-3.5
para dicho código cubierto y si incluye
un aviso que indique que la versión del
código fuente del código cubierto está
disponible conforme los términos de
esta licencia, incluida una descripción
de cómo y dónde usted ha cumplido
las obligaciones de la Sección 3.2. El
aviso debe estar visiblemente incluido en
cualquier aviso en una versión ejecutable,
documentación relacionada o colateral
en la que usted describa los derechos de
los receptores relacionados con el código
cubierto. Usted puede distribuir la versión
ejecutable del código cubierto o derechos
de propiedad de conformidad con una
licencia que elija, que puede contener
términos distintos a los de esta licencia,
siempre y cuando usted cumpla con los
términos de esta licencia y que la licencia
correspondiente a la versión ejecutable no
intente limitar ni alterar los derechos del
receptor en la versión del código fuente