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LG 42LD400 Manual

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su naturaleza, deban permanecer en vigencia tras la rescisión de esta licencia permanecerán en vigencia. 8.2. Si usted inicia un reclamo por violación de patente (que excluya acciones de sentencias declaratorias) contra el desarrollador inicial o un colaborador (el desarrollador inicial o colaborador contra quién usted inicie dicha acción recibe el nombre de "Participante") alegando que: (a) la versión del colaborador de dicho participante infringe, directa o indirectamente, alguna patente, que cualquier y todos los derechos otorgados por dicho participante a usted, conforme las Secciones 2.1 y/o 2.2 de esta licencia se cancelarán posiblemente en un plazo de 60 días tras el aviso del Participante, a no ser que en este plazo de 60 días tras la recepción del aviso usted: (i) acepte por escrito pagar al participante una regalía aceptable acordada mutuamente por el uso pasado y futuro de las modificaciones realizadas por dicho participante o (ii) retire el reclamo con respecto a la versión del colaborador contra dicho participante. Si en un plazo de 60 días desde el aviso, no se acuerda mutuamente una regalía razonable y un pago por escrito entre las partes o si no se retira el reclamo, los derechos otorgados por el participante a usted según las Secciones 2.1 y/o 2.2 quedan automáticamente cancelados transcurrido el periodo de 60 días desde el aviso especificado anteriormente. (b) cualquier software, hardware o dispositivo, que no sea la versión del colaborador del participante, infringe de forma directa o indirecta cualquier patente, los derechos otorgados a Usted por dicho participante conforme las Secciones 2.1(b) y 2.2(b) se revocan desde la fecha en la que usted realizó, utilizó, distribuyó o mandó a hacer, las modificaciones realizadas por dicho participante. 8.3. Si usted impone un reclamo por infracción de patente contra un participante alegando que la versión de colaborador de dicho participante infringe directa o indirectamente cualquier patente en la que se resuelva dicho reclamo (por licencia o acuerdo) con anterioridad al inicio del litigio por violación de patente, entonces el valor razonable de las licencias otorgadas por dicho Participante conforme a las Secciones 2.1 o 2.2 deberá ser tomado en cuenta al determinar el monto o valor de cualquier pago o licencia. 8.4. En el caso de rescisión conforme lo establecido en las Secciones 8.1 o 8.2 anteriores, todos los acuerdos de licencia de usuario final (excluyendo a los distribuidores y revendedores) que hayan sido otorgados válidamente por usted o cualquier distribuidor por la presente con anterioridad a la rescisión, permanecerán en vigor tras ésta. 9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA NI CONFORME A NINGUNA TEORÍA LEGAL, YA SEA AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), CONTRATO O CUALQUIER OTRA, SERÁ USTED, EL DESARROLLADOR INICIAL, CUALQUIER OTRO COLABORADOR, O CUALQUIER DISTRIBUIDOR DE CÓDIGO CUBIERTO, O CUALQUIER PROVEEDOR DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS INDIRECTOS ESPECIALES, INCIDENTALES O DERIVADOS DE CUALQUIER TIPO INCLUYENDO, SIN RESTRICCIÓN, DAÑOS POR PÉRDIDA DE BUENA REPUTACIÓN, DETENCIÓN DEL TRABAJO, FALLA O MALFUNCIONAMIENTO DE LA COMPUTADORA, O CUALESQUIERA OTROS DAÑOS O PÉRDIDAS, INCLUSO AUNQUE DICHA PARTE HAYA SIDO INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS ESTA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD NO SE APLICARÁ A LA RESPONSABILIDAD POR MUERTE Y DAÑO PERSONAL RESULTANTE DE LA NEGLIGENCIA DE DICHA PARTE EN LA MEDIDA QUE LA LEY APLICABLE PROHÍBA DICHA LIMITACIÓN. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE LOS DAÑOS INCIDENTALES O DERIVADOS, DE MODO QUE ES POSIBLE QUE ESTA EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN NO SE APLIQUE A USTED. 10. USUARIOS FINALES DEL GOBIERNO DE EE.UU. El código cubierto es un "elemento comercial", tal como está definido en 48 C.F.R. 2.101 (oct. 1995), que consta de "software informático comercial" y de "documentación deL software informático comercial", tal como se utilizan estos términos en 48 C.F.R. 12.212 (sept. 1995). En cumplimiento de la normativa 48 C.F.R. 12.212 y 48 C.F.R. 227.7202-1 a 227.7202-4 (junio 1995), todos los usuarios finales del Gobierno de EE.UU. adquieren código cubierto sólo con los derechos establecidos en este documento. 11. VARIOS. La licencia representa el acuerdo completo relacionado con el tema de este documento. Si alguna disposición de esta licencia se considera imposible de ejecutar, dicha disposición se reformará APÉNDICE 62

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APÉNDICE
su naturaleza, deban permanecer en
vigencia tras la rescisión de esta licencia
permanecerán en vigencia.
8.2. Si usted inicia un reclamo por violación
de patente
(que excluya acciones de sentencias
declaratorias) contra el desarrollador
inicial o un colaborador (el desarrollador
inicial o colaborador contra quién usted
inicie dicha acción recibe el nombre de
"Participante") alegando que:
(a) la versión del colaborador de dicho
participante
infringe,
directa
o
indirectamente,
alguna
patente,
que cualquier y todos los derechos
otorgados por dicho participante a
usted, conforme las Secciones 2.1
y/o 2.2 de esta licencia se cancelarán
posiblemente en un plazo de 60 días
tras el aviso del Participante, a no ser
que en este plazo de 60 días tras la
recepción del aviso usted: (i) acepte por
escrito pagar al participante una regalía
aceptable
acordada
mutuamente
por el uso pasado y futuro de las
modificaciones realizadas por dicho
participante o (ii) retire el reclamo con
respecto a la versión del colaborador
contra dicho participante. Si en un
plazo de 60 días desde el aviso, no
se acuerda mutuamente una regalía
razonable y un pago por escrito entre
las partes o si no se retira el reclamo, los
derechos otorgados por el participante
a usted según las Secciones 2.1
y/o 2.2 quedan automáticamente
cancelados transcurrido el periodo de
60 días desde el aviso especificado
anteriormente.
(b) cualquier
software,
hardware
o
dispositivo, que no sea la versión del
colaborador del participante, infringe
de forma directa o indirecta cualquier
patente, los derechos otorgados a
Usted por dicho participante conforme
las Secciones 2.1(b) y 2.2(b) se revocan
desde la fecha en la que usted realizó,
utilizó, distribuyó o mandó a hacer, las
modificaciones realizadas por dicho
participante.
8.3. Si usted impone un reclamo por
infracción
de
patente
contra
un
participante alegando que la versión
de colaborador de dicho participante
infringe
directa
o
indirectamente
cualquier patente en la que se resuelva
dicho reclamo (por licencia o acuerdo)
con anterioridad al inicio del litigio por
violación de patente, entonces el valor
razonable de las licencias otorgadas
por dicho Participante conforme a las
Secciones 2.1 o 2.2 deberá ser tomado
en cuenta al determinar el monto o
valor de cualquier pago o licencia.
8.4. En el caso de rescisión conforme lo
establecido en las Secciones 8.1 o
8.2 anteriores, todos los acuerdos de
licencia de usuario final (excluyendo a
los distribuidores y revendedores) que
hayan sido otorgados válidamente por
usted o cualquier distribuidor por la
presente con anterioridad a la rescisión,
permanecerán en vigor tras ésta.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
BAJO
NINGUNA
CIRCUNSTANCIA
NI CONFORME A NINGUNA TEORÍA
LEGAL, YA SEA AGRAVIO (INCLUYENDO
NEGLIGENCIA),
CONTRATO
O
CUALQUIER OTRA, SERÁ USTED, EL
DESARROLLADOR INICIAL, CUALQUIER
OTRO COLABORADOR, O CUALQUIER
DISTRIBUIDOR DE CÓDIGO CUBIERTO,
O CUALQUIER PROVEEDOR DE LAS
PARTES SERÁ RESPONSABLE POR
DAÑOS
INDIRECTOS
ESPECIALES,
INCIDENTALES
O
DERIVADOS
DE
CUALQUIER
TIPO
INCLUYENDO,
SIN
RESTRICCIÓN,
DAÑOS
POR
PÉRDIDA DE BUENA REPUTACIÓN,
DETENCIÓN DEL TRABAJO, FALLA
O
MALFUNCIONAMIENTO
DE
LA
COMPUTADORA, O CUALESQUIERA
OTROS DAÑOS O PÉRDIDAS, INCLUSO
AUNQUE DICHA PARTE HAYA SIDO
INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE
DICHOS DAÑOS ESTA LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD NO SE APLICARÁ
A LA RESPONSABILIDAD POR MUERTE
Y DAÑO PERSONAL RESULTANTE DE
LA NEGLIGENCIA DE DICHA PARTE EN
LA MEDIDA QUE LA LEY APLICABLE
PROHÍBA DICHA LIMITACIÓN. ALGUNAS
JURISDICCIONES NO PERMITEN LA
EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE LOS
DAÑOS INCIDENTALES O DERIVADOS,
DE MODO QUE ES POSIBLE QUE ESTA
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN NO SE
APLIQUE A USTED.
10. USUARIOS FINALES DEL GOBIERNO
DE EE.UU.
El código cubierto es un "elemento
comercial", tal como está definido en
48 C.F.R. 2.101 (oct. 1995), que consta
de
"software
informático
comercial"
y de "documentación deL software
informático comercial", tal como se
utilizan estos términos en 48 C.F.R.
12.212 (sept. 1995). En cumplimiento de
la normativa 48 C.F.R. 12.212 y 48 C.F.R.
227.7202-1 a 227.7202-4 (junio 1995),
todos los usuarios finales del Gobierno
de EE.UU. adquieren código cubierto sólo
con los derechos establecidos en este
documento.
11. VARIOS.
La
licencia
representa
el
acuerdo
completo relacionado con el tema de
este documento. Si alguna disposición de
esta licencia se considera imposible de
ejecutar, dicha disposición se reformará